1. ARGENTINOS CON DESTINO PAÍSES MIEMBROS o ASOCIADOS DEL MERCOSUR:

(Uruguay - Paraguay - Brasil - Chile - Bolivia - Ecuador - Venezuela - Colombia - Perú).

 Deberá presentar alguno de los siguientes documentos:

 - Documento Nacional de Identidad.
- Cédula de Identidad MERCOSUR, expedida por la Policía Federal Argentina.
- Cédula de Identidad, expedida por la Policía Federal Argentina (Formato viejo sin Código de Lectura Mecánica).
- Cédula de Identidad Provincial, expedida por los Gobiernos Provinciales (para Bolivia, Chile y Foz do Iguaçú (según Acuerdo sobre Facilitación Turística).
- Pasaporte Vigente. 

* A partir del 01/01/2015, habrá un único documento válido El nuevo Documento Nacional de Identidad para todos los ciudadanos argentinos y para aquellos residentes extranjeros.

 
1.1 Observaciones:

a) Cualquiera sea el documento que presente, deberá estar en buen estado de conservación.

b) El menor que cumplió 16 años tiene un plazo de 180 días para el canje de su DNI (Decreto Nº 538/04) extendiéndose durante ese lapso su validéz para egresar del Territorio Nacional.

c) Tanto mayores como menores de edad no podrán viajar con constancias de trámite o de Actualización de DNI o Pasaportes.

d) Tampoco podrán egresar del Territorio Nacional todos aquellos que posean las Cédulas de Identidad MERCOSUR, expedidas por la Policía Federal Argentina vencidas

e) Tampoco se podrá salir del país sin la correspondiente ACTUALIZACIÓN practicada en el DNI de los menores comprendidos entre los 5 a 8 años de edad.

 
2. ARGENTINOS CON DESTINO PAÍSES EXTRA MERCOSUR: (Resto de los países no citados en el Punto 1)

 Deberá presentar alguno de los siguientes documentos:

- Pasaporte argentino Vigente (*).
- Pasaportes de Nacionalidad Adquirida con los cuales la República Argentina ha firmado Acuerdos de ese tenor (España - Italia - Noruega - Suecia - Panamá - Colombia - Chile - Ecuador - El Salvador - Estados Unidos hasta el 20/10/1981- Honduras - Nicaragua) acompañado este por el Documento Nacional de Identidad.

 
3. EXTRANJEROS

Con radicación en la República Argentina que quieran viajar con destinos a los países Miembros u Asociados del MERCOSUR: (Uruguay; Paraguay; Brasil; Chile; Bolivia; Ecuador; Venezuela; Colombia; Perú)

Deberá presentar alguno de los siguientes documentos:
- Pasaporte de su Nacionalidad Vigente (*).
- Documento Nacional de Identidad expedido por el Registro Nacional de las Personas valido y vigente.
- Cédula de Identidad MERCOSUR, expedida por la Policía Federal Argentina (ver 3.2).
- Cédula de Identidad, expedida por la Policía Federal Argentina (Formato viejo sin Código de Lectura Mecánica).
- Cédula de Identidad Provincial, expedida por los Gobiernos Provinciales (para Bolivia, Chile y Foz do Iguaçú (según Acuerdo sobre Facilitación Turística).
- En caso de ser tenedor de un Certificado de Residencia PRECARIA vigente, deberá presentarla junto al documento hábil de viaje de su nacionalidad tanto al egreso como al ingreso para ser intervenida por la Autoridad de Control.

 

3.1 Observaciones:

a) Cualquiera sea el documento que presente, deberá estar en buen estado de conservación.

b) El menor que cumplió 16 años tiene un plazo de 180 días para el canje de su DNI (Decreto Nº 538/04) extendiéndose durante ese lapso su validez para egresar del Territorio Nacional.

c) Tanto mayores como menores de edad no podrán viajar con constancias de trámite de DNI o Pasaportes.

d) Tampoco podrán egresar del Territorio Nacional todos aquellos que posean las Cédulas de Identidad MERCOSUR, expedidas por la Policía Federal Argentina vencidas.

e) Tampoco de podrá salir del país sin la correspondiente ACTUALIZACIÓN practicada en el DNI de los menores comprendidos entre los 5 a 8 años de edad

 

 
Con radicación en la República Argentina que quieran viajar con destinos a los países Extra MERCOSUR:

Deberá presentar alguno de los siguientes documentos:

- Pasaporte de su Nacionalidad Vigente (*).

 

A los fines de demostrar su Residencia en el Territorio Nacional, debe acompañar además:

- Documento Nacional de Identidad expedido por el Registro Nacional de las Personas valido y vigente; o
- Cédula de Identidad MERCOSUR, expedida por la Policía Federal Argentina; o
- Cédula de Identidad, expedida por la Policía Federal Argentina (Formato viejo sin Código de Lectura Mecánica); o
- Cédula de Identidad Provincial, expedida por los Gobiernos Provinciales; o
- Original o Copia Certificada de la Disposición por la cual se le otorgo un tipo de residencia; o
- El Certificado de Residencia PRECARIA vigente; o
- Cualquier otro instrumento legal que acredite su residencia en el país.

 
Además de los Documentos de Viaje contemplados en los Puntos 1 y 2 que se mencionan en Documentación para Egresar del País, deberán EGRESAR  acompañados de la documentación que debajo se detalla:

1. Si viajan solo/s o en compañía de uno de sus padres:

- Permiso/Autorización de Viaje del padre faltante: Si Ud. vive en la Ciudad de Bs. As., dicho permiso lo tramita ante escribano público y lo legaliza ante el Colegio de Escribanos de esta ciudad; si su domicilio es de Provincia, similar trámite u opcionalmente ante la justicia en lo civil del departamento judicial de su zona
- Partida de Nacimiento, o Libreta de Matrimonio; con el fin de demostrar la Filiación (Originales).

 

2. Si viajan con ambos padres: 

- Partida de Nacimiento, Libreta Civil de Matrimonio o Autorización de Viaje; con el fin de demostrar la Filiación (Originales)

RÉGIMEN ACTUAL PARA LA SALIDA DE MENORES AL EXTERIOR.

La Disposición DNM Nº 31.100/05 que modifico a la Resolución DNM Nº 2.895/85, introdujo requisitos especiales en los permisos de los menores de 18 años que viajen solos o acompañados por terceros mayores que no sean sus padres.

 

CASO 1 - SI EL MENOR SALE EN COMPAÑÍA DE SUS DOS PADRES

- Documento Válido de Viaje: Ver documentos de Viaje y destinos
- Partida de nacimiento del menor o Libreta de Familia donde esté asentado
el menor, con el fin de demostrar la Filiación (Originales)

CASO 2 - EL MENOR SALE CON UNO DE SUS PADRES

- Documento Válido de Viaje: Ver documentos de Viaje y destinos
- Permiso/Autorización de Viaje del padre faltante: Si usted vive en la Ciudad de Buenos Aires, dicho permiso lo tramita ante escribano público y lo legaliza ante el Colegio de Escribanos de esta ciudad; si su domicilio es de Provincia, similar trámite u opcionalmente ante la justicia en lo civil del departamento judicial de su zona.

 CASO 3 – MENOR NO SALE CON SUS PADRES

Es la única operatoria que se modificó en protección de los menores y a efectos de evitar el tráfico de los mismos.

 

3.1) MENOR QUE VIAJA SOLO:

- Documento Válido de Viaje: Ver documentos de Viaje y destinos; y
- Permiso/Autorización de Viaje de los padres: Autorización de los padres dada ante autoridad judicial, escribano u otra autoridad pública competente (EN ORIGINALES) con los siguientes requisitos: 0 a 13 años de edad: La autorización de los padres debe contener país de
destino y datos de la persona que lo recibirá (nombre, apellido, tipo y número de documento y domicilio) 14 a 17 años: La autorización de los padres debe contener país de destino.

 

3.2) MENOR QUE VIAJA ACOMPAÑADO POR UN TERCERO MAYOR DE EDAD, QUE NO SON SUS PADRES:

- Documento Válido de Viaje: Ver documentos de Viaje y destinos; y
- Permiso/Autorización de Viaje de los padres: Autorización de los padres dada ante autoridad judicial, escribano u otra autoridad pública competente (EN ORIGINALES) con los siguientes requisitos: 0 a 17 años: Debe contener país de destino y datos de la persona que lo acompaña (nombre, apellido, tipo y número de documento y domicilio).

 

CASO 4 - MENOR HIJO DE MENOR

Menores, hijos de menores no emancipados.
Atento al Dictamen Nº 00598 de fecha 10/03/2008, a continuación se detalla el procedimiento a seguir por la autoridad de control y la documentación a requerir en el egreso de menores de edad hijos de menores de edad.

 4.1) Cuando se trate de la salida del país de un menor de edad, cuyos progenitores sean, a su vez menores de edad, será necesario en todos los casos contar con autorización judicial, ello a pesar de luego, haber alcanzado uno de ellos, la mayoría de edad o la emancipación, hasta tanto cese en ambos la incapacidad (todo ello conforme el Art. 264 bis del código civil, que establece la tutela en estos casos de los menores hijos de menores, en concordancia con el Art. 432 del mismo cuerpo normativo).

4.2) Para la salida del país de un menor de edad, cuando uno solo de sus progenitores sea mayor de edad, y éste sea quien viaje con el menor, se requerirá la autorización judicial, ante la imposibilidad de prestar consentimiento (por su incapacidad), en que se encuentra el progenitor menor (264 quater del código civil que establece que se requiere consentimiento expreso de ambos padres para, entre otros supuestos, autorizarlo a salir de la República. En todos los
casos si uno de los padres no diere su consentimiento o mediara imposibilidad para prestarlo, resolverá el juez lo que convenga al interés familiar).

4.3) Para la salida de un menor del país cuando uno de sus progenitores sea mayor de edad, y quien viaje con el menor sea el progenitor menor, se requerirá la autorización de viaje otorgada por el progenitor mayor de edad y la pertinente autorización judicial, para suplir la imposibilidad en que se encuentra el progenitor menor.

 4.4) Para la salida del país de un menor, cuando solo uno de ellos sea mayor de edad y quien viaje con el menor sea un tercero, se requerirá la autorización del progenitor mayor de edad y la autorización judicial para suplir la incapacidad del progenitor menor.